TÍTULO SEXTO

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 139

Los accidentes y enfermedades a que están expuestas las y los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.

Reformado POG 19-12-2009

La seguridad social de las y los trabajadores de la educación federalizados se regirá por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Reformado POG 19-12-2009 
 
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajador por el tiempo que determine la ley.
Adicionado POG 19-12-2009



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