Artículo 138

 La huelga terminará:

 
I. Por convenio entre las partes en conflicto;
 
II. Por resolución de la asamblea de trabajadoras y trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de sus miembros;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Por haberse declarado ilícita o inexistente; y
 
IV. Por laudo del Tribunal.
 


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