Artículo 128

El sindicato podrá solicitar del titular de la entidad pública la revisión de las condiciones generales de trabajo cada tres años, con una anticipación de por lo menos dos meses al vencimiento de aquél plazo; el titular dará respuesta a las peticiones del sindicato dentro del término de dos meses, contado a partir de la fecha de la solicitud.

Si el sindicato objetare substancialmente las condiciones generales de trabajo, podrá ocurrir ante el Tribunal, el que resolverá en definitiva.


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