Artículo 125

Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. Requisitos de ingreso;
 
II. Jornada de trabajo y horarios;
 
III. Calidad, desempeño y productividad en el trabajo;
 
IV. Las medidas que deban adoptarse para prevenir los riesgos de trabajo;
 
V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban someterse a exámenes médicos previos y periódicos;
 
VI. Control de asistencias y permanencia;
 
VII. Descansos, vacaciones, permisos y licencias;
 
VIII. Estímulos y recompensas;
 
IX. Normas relativas a los planes y programas de capacitación y adiestramiento;
 
X. Las correcciones disciplinarias y las formas de aplicarlas; y
 
XI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el servicio.


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