CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO



Artículo 124

En la fijación de las condiciones generales de trabajo deberá buscarse que sean el resultado de la negociación desarrollada por la titular o el titular de la entidad pública y el sindicato correspondiente.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 125

Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. Requisitos de ingreso;
 
II. Jornada de trabajo y horarios;
 
III. Calidad, desempeño y productividad en el trabajo;
 
IV. Las medidas que deban adoptarse para prevenir los riesgos de trabajo;
 
V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban someterse a exámenes médicos previos y periódicos;
 
VI. Control de asistencias y permanencia;
 
VII. Descansos, vacaciones, permisos y licencias;
 
VIII. Estímulos y recompensas;
 
IX. Normas relativas a los planes y programas de capacitación y adiestramiento;
 
X. Las correcciones disciplinarias y las formas de aplicarlas; y
 
XI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el servicio.


Artículo 126

Las condiciones generales de trabajo de cada entidad pública que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno del Estado o de los ayuntamientos y que deban cubrirse a través del presupuesto de egresos, deberán ser consultadas, respectivamente, a la Secretaría de Finanzas o a las tesorerías municipales correspondientes.

Reformado POG 19-12-2009
Reformado POG 23-03-2013


Artículo 127

Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito ante el Tribunal, en donde se conservará un ejemplar, salvo que las partes acuerden otra.



Artículo 128

El sindicato podrá solicitar del titular de la entidad pública la revisión de las condiciones generales de trabajo cada tres años, con una anticipación de por lo menos dos meses al vencimiento de aquél plazo; el titular dará respuesta a las peticiones del sindicato dentro del término de dos meses, contado a partir de la fecha de la solicitud.

Si el sindicato objetare substancialmente las condiciones generales de trabajo, podrá ocurrir ante el Tribunal, el que resolverá en definitiva.



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