Artículo 123

Los estatutos de la federación, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 109, contendrán:

I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
 
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
 
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.


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