Artículo 122

La federación que se constituya, se registrará ante el Tribunal, remitiendo por duplicado:

I. Original o copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
 
II. Copia autorizada de los estatutos;
 
III. Original o copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva; y
 
IV. Una lista con la denominación y domicilio de los sindicatos que integran aquélla.


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203495 segundos