Artículo 116

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;
 
II. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro; y
 
III. Ejercer cualquier tipo de violencia o actos de presión sobre las y los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o renuncien a la organización; para que manifiesten su voluntad en apoyo a decisiones de sus directivos u otra finalidad contraria a su libertad sindical.
Reformado POG 19-12-2009


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