Artículo 115

Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que, en cumplimiento de esta ley, le solicite el Tribunal;
 
II. Comunicar al Tribunal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a cada elección, los cambios que ocurran dentro de su directiva sindical o seccional; las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos; y de la disolución o constitución de alguna sección sindical; y
 
III. Facilitar la labor del Tribunal en los conflictos que se ventilen ante el mismo, proporcionándole la cooperación que les solicite.


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