Artículo 98

Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán ocupadas por la o el trabajador que demuestre mayor aptitud, de acuerdo al resultado de su evaluación; pero las y los trabajadores ascendidos serán nombrados en todos los casos, con el carácter de provisionales.

Reformado POG 19-12-2009

Cuando quien disfrute la licencia, pretenda reingresar anticipadamente al servicio, deberá comunicarlo a la entidad pública con diez días de antelación, al concluir los cuales la o el trabajador temporal regresará a ocupar su puesto de base.
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205346 segundos