Artículo 95

La vacante se otorgará a la o el trabajador de la categoría inmediata inferior que, habiendo sido aprobado de acuerdo con la calificación señalada en el reglamento, obtenga la mejor puntuación.

Reformado POG 19-12-2009

En igualdad de condiciones se preferirá a la o el trabajador que tenga mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma entidad pública. Cuando existan varios en esta situación, se preferirá a la o el que demuestre que es la única fuente de ingresos de su familia.
Reformado POG 19-12-2009
 


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