Artículo 94

En los concursos, la comisión mixta de escalafón verificará, en su caso, las pruebas a que sean sometidos las y los concursantes y calificará los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la tabulación fijada en los reglamentos.

Reformado POG 19-12-2009


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