Artículo 85

Para efectos de este Título se entiende:

A. Por conocimientos, la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el cabal desempeño de una plaza y su función.
 
B. Por aptitud, la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.
 
C. Por antigüedad, el tiempo de servicios prestados a la entidad pública respectiva.
 
D. Por buen comportamiento, la conducta apegada de la o el trabajador a las normas de trabajo y a las instrucciones que está obligada u obligado a cumplir dentro de éste.
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20236 segundos