CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 81

Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada una de las entidades públicas, conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de las y los trabajadores de base, así como autorizar las permutas y movimientos de las y los mismos.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 82

Tienen derecho de participar en los concursos para ser ascendidos, todas las y los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior y que hayan aprobado los exámenes de evaluación dentro de los planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 83

En cada entidad pública se deberá expedir un reglamento de escalafón, conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará de común acuerdo por la titular o el titular respectivo y el sindicato correspondiente.

La omisión de la expedición de éste reglamento es responsabilidad de las y los titulares de las entidades públicas.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 84

Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos;
 
II. La aptitud;
 
III. La antigüedad; y
 
IV. El buen comportamiento.


Artículo 85

Para efectos de este Título se entiende:

A. Por conocimientos, la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el cabal desempeño de una plaza y su función.
 
B. Por aptitud, la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.
 
C. Por antigüedad, el tiempo de servicios prestados a la entidad pública respectiva.
 
D. Por buen comportamiento, la conducta apegada de la o el trabajador a las normas de trabajo y a las instrucciones que está obligada u obligado a cumplir dentro de éste.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 86

Los factores escalafonarios se clasificarán mediante tabuladores, a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos respectivos.



Artículo 87

El personal de cada entidad pública será clasificado según sus categorías, en los grupos del catálogo general de puestos.



Artículo 88

En cada entidad pública funcionará una comisión mixta de escalafón, integrada con igual número de representantes de la entidad y del sindicato, de acuerdo con sus necesidades, quienes para los casos de empate, designarán un árbitro que decida. Si no hay acuerdo para dicha designación, propondrán al Tribunal una lista de tres candidatos, para que este órgano jurisdiccional, dentro de un término de tres días, lo haga. Si tampoco se ponen de acuerdo para integrar los nombres de la terna, el Tribunal designará directamente al árbitro. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.



Artículo 89

Quien se ostente como titular de las entidades públicas proporcionarán a las comisiones mixtas de escalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.

Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 90

Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las comisiones mixtas de escalafón y de sus órganos auxiliares, en su caso, quedarán señaladas en los reglamentos respectivos, sin contravenir las disposiciones de esta ley.



Artículo 91

Las y los titulares darán a conocer a la comisión mixta de escalafón respectiva y al sindicato, las vacantes que se presenten, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se autorice la baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 92

Al recibir de la o el titular dicha comunicación, la comisión mixta de escalafón procederá de inmediato a convocar a un concurso entre las y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circular o boletín que se fijará en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes y en el local que ocupe el sindicato.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 93

La convocatoria señalará los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación y demás datos que determinen los reglamentos respectivos.



Artículo 94

En los concursos, la comisión mixta de escalafón verificará, en su caso, las pruebas a que sean sometidos las y los concursantes y calificará los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la tabulación fijada en los reglamentos.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 95

La vacante se otorgará a la o el trabajador de la categoría inmediata inferior que, habiendo sido aprobado de acuerdo con la calificación señalada en el reglamento, obtenga la mejor puntuación.

Reformado POG 19-12-2009

En igualdad de condiciones se preferirá a la o el trabajador que tenga mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma entidad pública. Cuando existan varios en esta situación, se preferirá a la o el que demuestre que es la única fuente de ingresos de su familia.
Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 96

Las contrataciones de plazas de última categoría, de nueva creación o generadas por renuncia, jubilación, pensión, retiro voluntario, defunción, ascenso, licencias, comisión o sanción, disponibles en cada grupo o subsistema, así como las generadas durante los procesos de corrimiento escalafonario, se realizará por la titular o el titular de la entidad pública, procediendo a cubrir las vacantes de forma expedita atendiendo invariablemente las propuestas hechas en un cincuenta por ciento por el sindicato.

Reformado POG 05-02-2005

Reformado POG 19-12-2009

Las y los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada entidad pública.
Reformado POG 19-12-2009 
 
El sindicato y las entidades públicas preferirán las propuestas respecto de personas con alguna discapacidad física, para aquellas vacantes que se ajusten a sus aptitudes y habilidades, como mínimo el 5% de la plantilla del personal de cada dependencia.
Reformado POG 10-12-2005
 


Artículo 97

Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses, no se moverá el escalafón; el sindicato propondrá a las o los trabajadores que deban cubrirlas cumpliendo los requisitos del artículo anterior.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 98

Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán ocupadas por la o el trabajador que demuestre mayor aptitud, de acuerdo al resultado de su evaluación; pero las y los trabajadores ascendidos serán nombrados en todos los casos, con el carácter de provisionales.

Reformado POG 19-12-2009

Cuando quien disfrute la licencia, pretenda reingresar anticipadamente al servicio, deberá comunicarlo a la entidad pública con diez días de antelación, al concluir los cuales la o el trabajador temporal regresará a ocupar su puesto de base.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 99

El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de las y los trabajadores afectados por el trámite o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos. La autoridad competente para resolverlos será el Tribunal.

Reformado POG 19-12-2009



Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220058 segundos