Artículo 77

La capacitación y el adiestramiento se darán preferentemente durante la jornada de trabajo, aunque podrá pactarse que se impartirán fuera de ella, atendiendo a la naturaleza de los servicios o cuando la o el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeña.

Reformado POG 19-12-2009


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