Artículo 75

El plan y los programas de capacitación y adiestramiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. El plan establecerá de manera general las acciones que se llevarán a cabo durante el periodo correspondiente y los objetivos que pretenden alcanzar.
 
Por su parte, los programas desarrollarán las diversas actividades de manera específica, señalando las metas que se deberán lograr durante su implantación;
 
II. Comprenderán todos los puestos y niveles existentes en la entidad pública;
 
III. Precisarán las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la entidad pública;
 
IV. Señalarán los procedimientos de selección para establecer el orden en que serán capacitados las y los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Se referirán a períodos de tres años, tratándose de trabajadoras o trabajadores al servicio del municipio o de la Legislatura y, de seis años, en los demás casos;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Indicarán las bases generales para la integración y el funcionamiento de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
 


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