Artículo 74

La capacitación y el adiestramiento tendrán por objeto:

I. Incrementar la eficiencia en el trabajo;
 
II. Que la y el trabajador adquiera nuevos conocimientos y habilidades relacionados con su actividad en la entidad pública, perfeccione los que ya tenga y se actualice con respecto a nuevas tecnologías y sistemas de trabajo;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Prevenir riesgos de trabajo;
 
IV. Que la o el trabajador se prepare para ocupar una vacante o puesto de nueva creación y para realizar otras actividades en la entidad pública;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Mejorar, en general, las aptitudes de la y el trabajador; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Preparar a las y los trabajadores de nuevo ingreso que requieran capacitación inicial para el empleo.
Reformado POG 19-12-2009


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