CAPÍTULO VIII

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO



Artículo 73

Las y los trabajadores y las titulares y los titulares de las entidades públicas deberán conjuntar esfuerzos a fin de lograr una mayor eficiencia en las mismas. La titular o el titular deberá proporcionar a todas y todos sus trabajadores la capacitación y el adiestramiento en su trabajo que al mismo tiempo les permita elevar su nivel de vida, conforme a los programas formulados de común acuerdo. Las y los trabajadores por su parte, deberán participar activamente en la elaboración e instrumentación de dichos documentos y cumplir con las obligaciones que los mismos les impongan.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 73 Bis

Las entidades públicas deberán crear y cumplir los programas de capacitación y adiestramiento a que se refiere el presente capítulo, en caso contrario se incurrirá en responsabilidad.

Adicionado POG 19-12-2009


Artículo 74

La capacitación y el adiestramiento tendrán por objeto:

I. Incrementar la eficiencia en el trabajo;
 
II. Que la y el trabajador adquiera nuevos conocimientos y habilidades relacionados con su actividad en la entidad pública, perfeccione los que ya tenga y se actualice con respecto a nuevas tecnologías y sistemas de trabajo;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Prevenir riesgos de trabajo;
 
IV. Que la o el trabajador se prepare para ocupar una vacante o puesto de nueva creación y para realizar otras actividades en la entidad pública;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Mejorar, en general, las aptitudes de la y el trabajador; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Preparar a las y los trabajadores de nuevo ingreso que requieran capacitación inicial para el empleo.
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 75

El plan y los programas de capacitación y adiestramiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. El plan establecerá de manera general las acciones que se llevarán a cabo durante el periodo correspondiente y los objetivos que pretenden alcanzar.
 
Por su parte, los programas desarrollarán las diversas actividades de manera específica, señalando las metas que se deberán lograr durante su implantación;
 
II. Comprenderán todos los puestos y niveles existentes en la entidad pública;
 
III. Precisarán las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la entidad pública;
 
IV. Señalarán los procedimientos de selección para establecer el orden en que serán capacitados las y los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Se referirán a períodos de tres años, tratándose de trabajadoras o trabajadores al servicio del municipio o de la Legislatura y, de seis años, en los demás casos;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Indicarán las bases generales para la integración y el funcionamiento de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
 


Artículo 76

En cada entidad pública se constituirá una comisión mixta de capacitación y adiestramiento, integrada por igual número de representantes de la entidad pública y del sindicato correspondiente, las cuales vigilarán el cumplimiento de las obligaciones de las partes, así como la instrumentación y operación del sistema y sugerirán las medidas tendientes a su mejoramiento.



Artículo 77

La capacitación y el adiestramiento se darán preferentemente durante la jornada de trabajo, aunque podrá pactarse que se impartirán fuera de ella, atendiendo a la naturaleza de los servicios o cuando la o el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeña.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 78

La capacitación y el adiestramiento podrán darse dentro o fuera del lugar o lugares donde preste sus servicios la o el trabajador, por conducto de personal de la entidad pública o de instructores o instituciones especializados.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 79

Las y los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

Reformado POG 19-12-2009

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso respectivo;
 
II. Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación y el adiestramiento y cumplir con los programas respectivos; y
 
III. Presentar y aprobar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos para efectos escalafonarios.
 


Artículo 80

Las y los trabajadores que aprueben los exámenes de evaluación recibirán de las o los instructores o instituciones capacitadoras las respectivas constancias de habilidades laborales, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento. Estas constancias tendrán pleno valor para acreditar la capacidad de la o el trabajador que aspire a un cambio o categoría dentro de la entidad pública en que hayan sido expedidas.

Reformado POG 19-12-2009



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