Artículo 72

Además de otras prohibiciones consignadas en esta ley, las y los trabajadores tendrán las siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su salud, seguridad o la de otras personas, así como la del lugar o lugares donde el trabajo se desempeñe;
 
II. Hacer colectas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo;
 
III. Portar armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, salvo que la prestación de sus servicios lo exija;
 
IV. Introducir bebidas alcohólicas o drogas al lugar de trabajo, salvo que en este último caso presente previamente la prescripción médica correspondiente;
 
V. Sustraer materiales, productos o instrumentos de trabajo propiedad de la entidad pública, del lugar o lugares donde se prestan los servicios, o utilizarlos para fines distintos a los que están destinados;
 
VI. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la titular o el titular de la entidad pública; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Suspender las labores sin autorización de la titular o el titular de la entidad pública.
Reformado POG 19-12-2009


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