CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES

 Reformado POG 19-12-2009



Artículo 71

Además de las obligaciones consignadas en esta ley, las y los trabajadores tendrán las siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefas o jefes y reglamentos respectivos;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Observar buenas costumbres en los lugares de trabajo y guardar la debida consideración y respeto a sus jefas o jefes, compañeros y público, absteniéndose de darles malos tratos, tanto de palabra como de obra;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de las condiciones generales de trabajo;
 
IV. Prevenir los riesgos de trabajo, observando los requerimientos en materia de seguridad e higiene contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos correspondientes, así como las medidas que acuerden las autoridades competentes;
 
V. Poner en conocimiento de su superior inmediato las enfermedades que padezcan, que sean susceptibles de contagio por el contacto normal con otras personas, durante la prestación de sus servicios, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
 
VI. Asistir puntualmente a sus labores;
 
VII. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la entidad pública implante para mejorar su preparación y eficiencia;
 
VIII. Comunicar a su superior inmediato las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses de la entidad pública, de sus titulares, de otras y otros trabajadores y, en general, de cualquier otra persona que pudiera resultar afectada por las mismas;
Reformado POG 19-12-2009
 
IX. Guardar escrupulosamente reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo del trabajo;
 
X. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la que tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquélla;
XI. Comunicar por escrito a la titular o el titular de la entidad pública en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas o las dudas fundadas que les susciten la procedencia de las órdenes que reciban;
Reformado POG 19-12-2009
 
XII. Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciban de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado o de las contralorías internas, conforme a la competencia de éstas;
Reformado POG 19-12-2009
Reformado POG 23-03-2013
 
XIII. Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos de trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine su uso normal, o por el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por su mala calidad;
 
XIV. Someterse periódicamente a reconocimientos médicos, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa; y
 
XV. Dar aviso de inmediato a su superior próximo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
 
 


Artículo 72

Además de otras prohibiciones consignadas en esta ley, las y los trabajadores tendrán las siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su salud, seguridad o la de otras personas, así como la del lugar o lugares donde el trabajo se desempeñe;
 
II. Hacer colectas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo;
 
III. Portar armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, salvo que la prestación de sus servicios lo exija;
 
IV. Introducir bebidas alcohólicas o drogas al lugar de trabajo, salvo que en este último caso presente previamente la prescripción médica correspondiente;
 
V. Sustraer materiales, productos o instrumentos de trabajo propiedad de la entidad pública, del lugar o lugares donde se prestan los servicios, o utilizarlos para fines distintos a los que están destinados;
 
VI. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la titular o el titular de la entidad pública; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Suspender las labores sin autorización de la titular o el titular de la entidad pública.
Reformado POG 19-12-2009



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