Artículo 70

Además de otras prohibiciones consignadas en esta ley, las y los titulares de las entidades públicas, tendrán las siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Exigir o aceptar dinero u otras dádivas de las y los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Hacer o permitir que se hagan colectas, suscripciones o propaganda política o religiosa en los lugares de trabajo;
 
III. Estar en los lugares de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, salvo que en este último caso exista prescripción médica;
 
IV. Obligar a las y los trabajadores, por cualquier medio, a pertenecer o no a algún sindicato o agrupación de cualquier naturaleza, o a que voten por un determinado partido o candidato;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato de los trabajadores;
 
VI. Realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir o dificultar que obtenga empleo quien se separe o haya sido separado de su trabajo; y
 
VII. Distraer a sus trabajadoras y trabajadores para realizar actividades propias de partidos políticos dentro del horario de trabajo.
Reformado POG 19-12-2009


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