Artículo 63

Sólo podrán hacerse retenciones, deducciones o descuentos al salario, cuando se trate:

I. De descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos;
 
II. De deudas contraídas con la entidad pública por concepto de anticipos, de pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas;
 
III. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas, pago de servicios y cajas de ahorro, siempre que la o el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, con motivo de las obligaciones contraídas por las y los trabajadores;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. De descuentos en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social; y
 
VI. Del pago de abonos para cubrir obligaciones con el Consejo Promotor de la Vivienda Popular, o cualquier otra institución, derivadas de la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación, así como al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Reformado POG 19-12-2009
 
El monto total de los descuentos será el que convenga la o el trabajador y la entidad pública, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del salario, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, IV y VI de este precepto.
Reformado POG 19-12-2009


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