Artículo 60

La titular o el titular de cada entidad pública, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador, que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el artículo anterior.

Reformado POG 19-12-2009


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