Artículo 56

Las y los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, previa comprobación que hagan las o los médicos de la institución de seguridad social respectiva, y donde no exista, las o los médicos particulares, tendrán derecho a licencias, para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes términos:

I. A las y los trabajadores que tengan más de seis meses pero menos de cinco años de servicio, hasta sesenta días con salario íntegro; hasta treinta días más con medio salario y hasta sesenta días más sin sueldo;
 
II. A las y los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta noventa días con goce de salario íntegro; hasta cuarenta y cinco días más con medio salario y hasta noventa días más sin salario; y
 
III. A las y los que tengan más de diez años de servicio, hasta ciento veinte días con goce de salario íntegro; hasta sesenta días más con medio salario y hasta ciento veinte días más sin salario.
 
Los cómputos deberán hacerse por servicio continuo o cuando de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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