Artículo 47

Por cada cinco días de servicio disfrutará la o el trabajador de dos días de descanso con pago de salario íntegro. Se procurará que los días de descanso semanal sean el sábado y domingo.

En los trabajos que requieran una labor continua, se fijarán los días en que las y los trabajadores disfrutarán el descanso semanal, de acuerdo a los roles de actividades que se establezcan por la o el titular de la entidad pública, escuchando la opinión del sindicato.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211948 segundos