Artículo 43

Las y los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

Reformado POG 19-12-2009

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana será facultativo para la o el trabajador y obliga a la entidad pública a pagarle el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada.
Reformado POG 19-12-2009


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