Artículo 35

La o el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior, o que tenga conocimiento de ellas, y tendrá derecho a que la entidad pública la o lo indemnice con el importe de las prestaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Reformado POG 19-12-2009


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