Artículo 34

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la o el trabajador:

I. Que incurra la titular o el titular de la entidad pública o la o el superior jerárquico en faltas de probidad u honradez; o en actos de violencia, amagos, acoso laboral, injurias o malos tratos contra la o el trabajador o familiares de éste, dentro de horas de servicio, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa, si son de tal manera graves que hagan imposible la relación de trabajo;
 
II. Que lo obligue la titular o el titular de la entidad pública a laborar o permanecer bajo la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud de la o el trabajador; ya sea por la carencia de condiciones higiénicas o por no cumplir las medidas preventivas y de seguridad que establezcan las leyes y las autoridades;
 
III. Modificar la titular o el titular de la entidad pública las condiciones de trabajo en perjuicio de la o el trabajador, sin su consentimiento o sin la aprobación del Tribunal, salvo cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, para evitar problemas graves;
 
IV. No recibir el salario en la fecha debida por causas imputables a la titular o el titular de la entidad pública; y
 
V. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, igualmente graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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