Artículo 32

Toda rescisión de la relación de trabajo que no hubiese sido precedida de la substanciación de un procedimiento de investigación, en la que se hayan observado las garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia, será nula.

Reformado POG 05-02-2005

En el acta de investigación administrativa, la titular o el titular de la entidad pública o su representante otorgará a la o el trabajador el derecho de audiencia y defensa, en la que tendrá intervención la representación sindical, asentándose en ella los hechos, motivo de su origen, con toda precisión; la declaración de la o el trabajador afectado y la del representante sindical, si intervinieron y quisieron hacerlo, las de las testigos o los testigos de cargo y descargo idóneos; asimismo se recibirán las demás pruebas que pertinentemente procedan, firmándose las actuaciones al término de las mismas por las y los interesados, lo que harán de igual forma dos testigos de asistencia.
Reformado POG 19-12-2009
 
De no querer firmar el acta las o los intervenientes se asentará tal circunstancia, lo que no invalidará el contenido de la misma, debiéndose entregar una copia a la o a el trabajador y otra al representante sindical.
Reformado POG 19-12-2009


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