Artículo 30

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, no procederá la rescisión, no obstante que se actualice alguna de las causas señaladas en el artículo 29 de esta Ley, pero de probarse las señaladas causas se impondrá a la o el trabajador la corrección disciplinaria que corresponda.

Reformado POG 19-12-2009

Si en el lapso de un año la o el trabajador repite la falta o cometa otra u otras que constituya una causa legal de rescisión, dejará de tener efecto la disposición anterior.
Reformado POG 05-02-2005
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206096 segundos