Artículo 29

La o el titular de la entidad pública podrá rescindir la relación de trabajo a la o el trabajador, sin incurrir en responsabilidad.
Reformado POG 19-12-2009
 
Para ello, deberá substanciarse un procedimiento al que asistan la o el propio trabajador, la parte denunciante en caso de haberla y la parte sindical correspondiente para garantizar que exista igualdad de condiciones procesales. Lo anterior, siempre y cuando se produzca cualesquiera de las causales siguientes:
Adicionado POG 05-02-2005
Reformado POG 19-12-2009
 
I. Que incurra la o el trabajador en faltas de probidad u honradez; o en actos de violencia, discriminación, acoso laboral, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefas o jefes o compañeras y compañeros, o familiares de unos u otros, dentro de horas de servicio, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa, si son de tal manera graves que hagan imposible la relación de trabajo;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Que cometa la o el trabajador contra algunos de sus compañeras o compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que desempeña el trabajo;
Reformado POG 19-12-2009
 
III. Que ocasione la o el trabajador, intencionalmente, daños materiales en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar dichos daños por negligencia tal, que ella sea la causa del perjuicio;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Que cometa la o el trabajador actos inmorales durante el desempeño de su trabajo, si con ello daña la imagen de la entidad pública;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Por revelar los asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
 
VI. Por desobedecer la o el trabajador, sin justificación, las órdenes que recibe de sus superiores;
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Que por su imprudencia o descuido inexcusables, comprometa la seguridad del establecimiento o de quienes ahí se encuentren; que se niegue a adoptar las medidas para prevenir accidentes o enfermedades o que realice sus labores o concurra a realizarlas en estado de embriaguez, o bajo la influencia de alguna droga, salvo que en este último caso presente previamente la prescripción médica correspondiente;
 
VIII. Que dentro del término de treinta días naturales, falte a sus labores cuatro o más días, sin permiso de la o el titular de la entidad pública o sin causa justificada;
Reformado POG 19-12-2009
 
IX. Que de manera injustificada abandone sus actividades;
 
X. Que no presente los documentos necesarios para la prestación de sus servicios dentro del término de dos meses a que se refiere la fracción VIII del Artículo 23; y
 
XI. Que incurra la o el trabajador en conductas lascivas verbales o físicas contra otra u otro trabajador; y
Adicionado POG 19-12-2009
 
XII. Que incurra en una conducta análoga a las anteriores, igualmente grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
 


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