CAPÍTULO IV

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO



Artículo 27

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes, ya sea que se exprese a través de un acuerdo de voluntades, o de la renuncia libre de la o el trabajador;
 
II. Por conclusión de la obra o vencimiento del término por el que fue contratada la o el trabajador;
 
III. La incapacidad permanente parcial que impida a la o el trabajador seguir desempeñando sus actividades habituales, salvo que sea posible que realice otro trabajo compatible con sus aptitudes;
 
IV. La incapacidad permanente total que derive de un riesgo de trabajo;
 
V. La incapacidad física o mental, o la inhabilidad manifiesta de la o el trabajador, no derivadas de un riesgo de trabajo, que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo;
 
VI. La jubilación de la o el trabajador;
 
VII. La muerte de la o el trabajador; y
 
VIII. La imposibilidad del trabajador de cumplir con la relación de trabajo por una sentencia ejecutoriada que le imponga pena de la privación de la libertad.
Artículo reformado POG 19-12-2009



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