CAPÍTULO III

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO



Artículo 23

Son causa de suspensión temporal de la obligación de la o el trabajador de prestar sus servicios, sin su responsabilidad:

I. Que la o el servidor público contraiga alguna enfermedad grave que implique riesgo de contagio para las personas que trabajan con él;
 
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
 
III. La prisión preventiva de la o el trabajador;
 
IV. El arresto de la o el trabajador;
 
V. El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la propia Constitución Federal;
 
VI. La designación de la o el trabajador como representante ante el Tribunal;
 
VII. La atención de citatorios expedidos por una autoridad del Estado;
 
VIII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sean imputables a la o a el trabajador;
 
IX. La disposición que como sanción disciplinaria dicte la o el titular de la entidad pública respectiva, por faltas cometidas en el desempeño del servicio y que no ameriten el cese definitivo. Esta suspensión en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles; y
 
X. Las y los trabajadores que manejen fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por dos meses por la o el titular de la entidad pública respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión. La suspensión referida tendrá por objeto la práctica de la investigación y resolución correspondientes. En caso de que esta sea absolutoria, se pagarán a la o el trabajador los salarios vencidos y se le reintegrará a su puesto.
Art culo reformado POG 19-12-2009


Artículo 24

En los casos del artículo anterior no tendrá la o el titular de la entidad pública la obligación de pagar el salario a la o a el trabajador, salvo en el caso de la fracción III, cuando la prisión derive de un acto de la o de el trabajador realizado en defensa de los intereses de la entidad pública, en el que tendrá la o el titular de la misma la obligación de pagar los salarios durante el tiempo en que permanezca privado de la libertad.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 25

La suspensión surtirá efectos en los casos de las fracciones que se indican en el artículo 23 de esta Ley:

I. En los casos de las fracciones I y II, desde la fecha en que la o el titular de la entidad pública tenga conocimiento de la enfermedad o incapacidad de la o el trabajador, hasta que termine el periodo fijado por la institución de seguridad social correspondiente, o antes, si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley de seguridad social respectiva para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
 
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que la o el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que recupere su libertad o cause ejecutoria la sentencia que le imponga una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
 
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
 
IV. En el caso de la fracción VII, durante el tiempo estrictamente necesario para atender el citatorio. De ser compatibles con los servicios prestados, la o el trabajador y la o el titular de la entidad pública podrán convenir en que se suspenda únicamente la parte proporcional de la jornada correspondiente, o en cambiar el horario del día o la jornada de trabajo, en vez de la suspensión;
 
V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha en que la o el titular de la entidad pública tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses;
 
VI. En el caso de la fracción IX, desde la fecha en que se haya señalado como inicio de la suspensión por la o el titular de la entidad pública; y
 
VII. En el caso de la fracción X, desde la fecha en que la o el titular de la entidad pública tenga conocimiento de la irregularidad en que incurrió la o el trabajador.
Artículo reformado POG 19-12-2009


Artículo 26

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de esta Ley, la o el trabajador deberá regresar a sus labores:

Reformado POG 19-12-2009

I. En los casos de las fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX y X, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
 
II. En los casos de las fracciones III, V y VI, dentro de los diez días siguientes a la terminación de la causa de suspensión.
 



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