Artículo 21

Solamente se podrá autorizar el cambio de adscripción de una o un trabajador, en alguna de las modalidades que a continuación se enumeran:

Reformado POG 19-12-2009

I. De una dependencia a otra de la misma entidad pública y localidad;
 
II. Al interior de la misma dependencia y localidad; y
 
III. Dentro de la misma o diversa entidad pública, pero distinta localidad.
 
El cambio de adscripción procederá cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
 
a) Por reorganización, en cuyo caso se estará a la aprobación del sindicato y a lo que determinen las condiciones generales de trabajo;
 
b) Por desaparición del centro de trabajo;
 
c) Por permuta autorizada;
 
d) Por solicitud de la o el trabajador; y
Reformado POG 19-12-2009
 
e) Por fallo del Tribunal.
 
En el caso de la fracción III de este artículo, la entidad en que labore la o el trabajador, le dará a conocer, con quince días de anticipación al en que deba surtir efectos la medida, las causas del traslado y tendrá obligación de sufragar los gastos de viaje; si la permanencia de la o el servidor público es por período mayor de seis meses, tendrá derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y dependientes económicos que habiten en su domicilio. Se exceptúa a la entidad de esta obligación, cuando el traslado se deba a solicitud de la o el propio trabajador.
Reformado POG 19-12-2009
 
Cuando el cambio de la o el trabajador, determinado por la o el titular de la entidad pública, sea de adscripción, la o el trabajador conservará su mismo nivel salarial, categoría, plaza, antigüedad, derechos y prestaciones, pero de considerarse el cambio improcedente el trabajador podrá recurrir al Tribunal.
Reformado POG 19-12-2009
 
 


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