Artículo 19

Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de la o el nombrado;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
 
III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo o por obra determinada;
 
IV. La duración de la jornada de trabajo;
 
V. El salario asignado para la categoría respectiva en el tabulador correspondiente;
 
VI. Localidad y entidad en que prestará los servicios;
 
VII. Lugar en que se expida;
 
VIII. Fecha en que deba comenzar a surtir efectos; y
 
IX. Nombre, firma y cargo de quien lo expide.
 


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