Artículo 18

Los nombramientos de las y los trabajadores podrán ser:

Reformado POG 19-12-2009

I. Definitivos, aquéllos que se otorguen para ocupar plazas de base;
 
II. Interinos, los que se otorguen para ocupar plazas vacantes que no excedan de seis meses;
 
III. Provisionales, los que de acuerdo con el escalafón, se otorguen para ocupar plazas de base vacantes, por licencias mayores de seis meses;
 
IV. Por tiempo determinado, los que se expidan con fecha precisa de terminación para trabajos eventuales o de temporada; y
 
V. Por obra determinada, los que se otorguen para realizar tareas directamente ligadas a una obra que por su naturaleza no es permanente; su duración será la de la materia que le dio origen.
 
Se entenderá que el nombramiento es definitivo en caso de que se omitan las características que señalan las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
Adicionado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207678 segundos