Artículo 17

El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la entidad pública y la o el trabajador.

Reformado POG 19-12-2009

Las y los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por la o el funcionario competente, excepto cuando se trate de trabajadoras o trabajadores temporales, para obra o tiempo determinados, en cuyo caso el nombramiento podrá ser sustituido por la lista de raya correspondiente.
Reformado POG 19-12-2009
 
Las y los mayores de dieciséis años y las personas con alguna discapacidad física pueden prestar libremente sus servicios, las y los mayores de catorce y menores de dieciséis años, necesitan de autorización de sus madres, padres o tutores y a falta o negativa de ellos, por resolución del Tribunal.
Reformado POG 10-12-2005
Reformado POG 19-12-2009
 
La omisión o falta de expedición del nombramiento es responsabilidad de la entidad pública.
Adicionado POG 19-12-2009


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