CAPÍTULO II

DE LOS NOMBRAMIENTOS



Artículo 17

El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la entidad pública y la o el trabajador.

Reformado POG 19-12-2009

Las y los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por la o el funcionario competente, excepto cuando se trate de trabajadoras o trabajadores temporales, para obra o tiempo determinados, en cuyo caso el nombramiento podrá ser sustituido por la lista de raya correspondiente.
Reformado POG 19-12-2009
 
Las y los mayores de dieciséis años y las personas con alguna discapacidad física pueden prestar libremente sus servicios, las y los mayores de catorce y menores de dieciséis años, necesitan de autorización de sus madres, padres o tutores y a falta o negativa de ellos, por resolución del Tribunal.
Reformado POG 10-12-2005
Reformado POG 19-12-2009
 
La omisión o falta de expedición del nombramiento es responsabilidad de la entidad pública.
Adicionado POG 19-12-2009


Artículo 18

Los nombramientos de las y los trabajadores podrán ser:

Reformado POG 19-12-2009

I. Definitivos, aquéllos que se otorguen para ocupar plazas de base;
 
II. Interinos, los que se otorguen para ocupar plazas vacantes que no excedan de seis meses;
 
III. Provisionales, los que de acuerdo con el escalafón, se otorguen para ocupar plazas de base vacantes, por licencias mayores de seis meses;
 
IV. Por tiempo determinado, los que se expidan con fecha precisa de terminación para trabajos eventuales o de temporada; y
 
V. Por obra determinada, los que se otorguen para realizar tareas directamente ligadas a una obra que por su naturaleza no es permanente; su duración será la de la materia que le dio origen.
 
Se entenderá que el nombramiento es definitivo en caso de que se omitan las características que señalan las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
Adicionado POG 19-12-2009


Artículo 19

Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de la o el nombrado;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
 
III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo o por obra determinada;
 
IV. La duración de la jornada de trabajo;
 
V. El salario asignado para la categoría respectiva en el tabulador correspondiente;
 
VI. Localidad y entidad en que prestará los servicios;
 
VII. Lugar en que se expida;
 
VIII. Fecha en que deba comenzar a surtir efectos; y
 
IX. Nombre, firma y cargo de quien lo expide.
 


Artículo 20

El nombramiento aceptado obliga a la o el trabajador a regir sus actos con el más alto concepto de profesionalismo, honestidad, rectitud y a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente y a las consecuencias que sean conforme a la ley, a la costumbre y a la buena fe.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 21

Solamente se podrá autorizar el cambio de adscripción de una o un trabajador, en alguna de las modalidades que a continuación se enumeran:

Reformado POG 19-12-2009

I. De una dependencia a otra de la misma entidad pública y localidad;
 
II. Al interior de la misma dependencia y localidad; y
 
III. Dentro de la misma o diversa entidad pública, pero distinta localidad.
 
El cambio de adscripción procederá cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
 
a) Por reorganización, en cuyo caso se estará a la aprobación del sindicato y a lo que determinen las condiciones generales de trabajo;
 
b) Por desaparición del centro de trabajo;
 
c) Por permuta autorizada;
 
d) Por solicitud de la o el trabajador; y
Reformado POG 19-12-2009
 
e) Por fallo del Tribunal.
 
En el caso de la fracción III de este artículo, la entidad en que labore la o el trabajador, le dará a conocer, con quince días de anticipación al en que deba surtir efectos la medida, las causas del traslado y tendrá obligación de sufragar los gastos de viaje; si la permanencia de la o el servidor público es por período mayor de seis meses, tendrá derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y dependientes económicos que habiten en su domicilio. Se exceptúa a la entidad de esta obligación, cuando el traslado se deba a solicitud de la o el propio trabajador.
Reformado POG 19-12-2009
 
Cuando el cambio de la o el trabajador, determinado por la o el titular de la entidad pública, sea de adscripción, la o el trabajador conservará su mismo nivel salarial, categoría, plaza, antigüedad, derechos y prestaciones, pero de considerarse el cambio improcedente el trabajador podrá recurrir al Tribunal.
Reformado POG 19-12-2009
 
 


Artículo 22

Las y los trabajadores del Gobierno del Estado se clasifican conforme a lo señalado en el catálogo general de puestos que para el efecto expida la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado. Las y los trabajadores de las demás entidades sometidas al régimen de la presente ley, se clasifican conforme a sus propios catálogos que se establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos se escuchará la opinión de sus respectivos sindicatos.

Reformado POG 19-12-2009

Reformado POG 23-03-2013



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