Artículo 11

Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el ejercicio y goce de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Una jornada mayor que la permitida por esta ley;
 
II. Horas extraordinarias para los menores de dieciséis años;
 
III. Un salario inferior al mínimo;
 
IV. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
 
V. La facultad de la o el titular de la entidad pública para retener el salario por concepto de multa;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Renuncia por parte de la o el trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Una jornada excesiva o peligrosa para la salud de la servidora pública embarazada, o para el producto de la concepción.
 


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