Artículo 6

Son personal de confianza las y los funcionarios así como empleadas y empleados al servicio directo del despacho del Gobernador del Estado.

Independientemente de la entidad pública en que preste sus servicios, se considera específicamente trabajadora o trabajador de confianza quien ocupe alguno de los cargos siguientes:
 
I. La o el Magistrado;
 
II. La o el Secretario de Despacho;
 
III. La o el Procurador General de Justicia del Estado;
 
IV.    Derogado
 Derogado POG 23-03-2013
 
V. La o el Representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
 
VI. La o el Subsecretario;
 
VII. La o el Subdirector;
 
VIII. La o el Subprocurador;
 
IX. La o el Contador Mayor;
 
X. La o el Subcontador Mayor;
 
XI. La o el Director General;
 
XII. La o el Director de Área;
 
XIII. La o el Tesorero;
 
XIV. La o el Jefe de Departamento;
 
XV. La o el Secretario Particular;
 
XVI. La o el Coordinador;
 
XVII. La o el Asesor;
 
XVIII. La o el Vocal Ejecutivo;
 
XIX. La o el Presidente de Órgano Colegiado;
 
XX. La o el Juez;
 
XXI. La o el Secretario de Acuerdos;
 
XXII. La o el Secretario de Estudio y Cuenta;
 
XXIII. La o el Defensor de Oficio;
 
XXIV. La o el Agente del Ministerio Público;
 
XXV. La o el Administrador;
 
XXVI. La o el Cajero;
 
XXVII. La o el Auditor;
 
XXVIII. Derogado
Derogado POG 23-03-2013
 
XXIX. La o el Supervisor;
 
XXX. La o el Visitador;
 
XXXI. La o el Oficial de policía;
 
XXXII. La o el Custodio;
 
XXXIII. La o el Vigilante; y
 
XXXIV. La o el Oficial Secretario
 
En los casos no previstos en la enunciación anterior, la naturaleza del trabajo se determinará tomando en cuenta las funciones abstractas del artículo precedente.
Reformado POG 19-12-2009
 


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