Artículo 5

Son trabajadoras y trabajadores de confianza aquéllos que realizan funciones de:

I. Dirección, en los cargos de directoras o directores generales, directoras o directores de área, directoras o directores adjuntos y jefas o jefes de departamento que tengan esas funciones;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Inspección, vigilancia y fiscalización, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté desempeñando tales funciones;
 
III. Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de determinar su aplicación o destino. Queda excluido el personal de apoyo;
 
IV. Auditoría, a nivel de auditoras o auditores y subauditoras o subauditores, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Control directo de adquisiciones, cuando tengan la representación de la entidad pública de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté encargado de apoyar estas decisiones;
 
VI. Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de investigación que se lleve; y
 
VII. Control de almacén, autorización de ingreso o salida de bienes o valores y su destino; o la alta y baja en inventarios.
 


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