Artículo 2

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Relación de trabajo: La establecida entre las entidades públicas, a través de sus titulares así como las y los trabajadores a su servicio.
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Tribunal: El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.
 
III. Entidades públicas: los poderes del Estado, dependencias del Poder Ejecutivo, municipios, entidades paramunicipales, y las de la administración pública paraestatal.
Adicionado POG 15-07-2006
 


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