CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

La presente ley tiene por objeto: normar la relación de trabajo entre los Poderes del Estado, dependencias del Poder Ejecutivo, municipios, entidades paramunicipales, y las de la administración pública paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con sus respectivos trabajadores.

Reformado POG 15-07-2006
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 2

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Relación de trabajo: La establecida entre las entidades públicas, a través de sus titulares así como las y los trabajadores a su servicio.
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Tribunal: El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.
 
III. Entidades públicas: los poderes del Estado, dependencias del Poder Ejecutivo, municipios, entidades paramunicipales, y las de la administración pública paraestatal.
Adicionado POG 15-07-2006
 


Artículo 3

Las y los trabajadores son todo servidor público que presta un trabajo personal subordinado, físico o intelectual, o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido, o por figurar en las nóminas de salario de las y los trabajadores temporales.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 4

Para los efectos de esta ley, las y los trabajadores se clasifican en tres grupos:

Reformado POG 19-12-2009

I. De confianza;
 
II. De base; y
 
III. Temporales.
 


Artículo 5

Son trabajadoras y trabajadores de confianza aquéllos que realizan funciones de:

I. Dirección, en los cargos de directoras o directores generales, directoras o directores de área, directoras o directores adjuntos y jefas o jefes de departamento que tengan esas funciones;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Inspección, vigilancia y fiscalización, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté desempeñando tales funciones;
 
III. Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de determinar su aplicación o destino. Queda excluido el personal de apoyo;
 
IV. Auditoría, a nivel de auditoras o auditores y subauditoras o subauditores, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Control directo de adquisiciones, cuando tengan la representación de la entidad pública de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté encargado de apoyar estas decisiones;
 
VI. Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de investigación que se lleve; y
 
VII. Control de almacén, autorización de ingreso o salida de bienes o valores y su destino; o la alta y baja en inventarios.
 


Artículo 6

Son personal de confianza las y los funcionarios así como empleadas y empleados al servicio directo del despacho del Gobernador del Estado.

Independientemente de la entidad pública en que preste sus servicios, se considera específicamente trabajadora o trabajador de confianza quien ocupe alguno de los cargos siguientes:
 
I. La o el Magistrado;
 
II. La o el Secretario de Despacho;
 
III. La o el Procurador General de Justicia del Estado;
 
IV.    Derogado
 Derogado POG 23-03-2013
 
V. La o el Representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
 
VI. La o el Subsecretario;
 
VII. La o el Subdirector;
 
VIII. La o el Subprocurador;
 
IX. La o el Contador Mayor;
 
X. La o el Subcontador Mayor;
 
XI. La o el Director General;
 
XII. La o el Director de Área;
 
XIII. La o el Tesorero;
 
XIV. La o el Jefe de Departamento;
 
XV. La o el Secretario Particular;
 
XVI. La o el Coordinador;
 
XVII. La o el Asesor;
 
XVIII. La o el Vocal Ejecutivo;
 
XIX. La o el Presidente de Órgano Colegiado;
 
XX. La o el Juez;
 
XXI. La o el Secretario de Acuerdos;
 
XXII. La o el Secretario de Estudio y Cuenta;
 
XXIII. La o el Defensor de Oficio;
 
XXIV. La o el Agente del Ministerio Público;
 
XXV. La o el Administrador;
 
XXVI. La o el Cajero;
 
XXVII. La o el Auditor;
 
XXVIII. Derogado
Derogado POG 23-03-2013
 
XXIX. La o el Supervisor;
 
XXX. La o el Visitador;
 
XXXI. La o el Oficial de policía;
 
XXXII. La o el Custodio;
 
XXXIII. La o el Vigilante; y
 
XXXIV. La o el Oficial Secretario
 
En los casos no previstos en la enunciación anterior, la naturaleza del trabajo se determinará tomando en cuenta las funciones abstractas del artículo precedente.
Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 7

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las entidades públicas deberá formar parte del catálogo de puestos.



Artículo 8

Las y los trabajadores de confianza tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Disfrutarán de las medidas de protección al salario y de la seguridad social;
 
II. Tendrán derecho a convertirse en trabajadoras o trabajadores de base, con opinión del sindicato, dentro de las disponibilidades del catálogo de puestos, cuando reúnan los siguientes requisitos:
Reformado POG 19-12-2009
 
a) Que acrediten una antigüedad mínima de seis años al servicio de un mismo municipio o de la Legislatura, o de doce años, como trabajadoras o trabajadores de cualquier otra entidad pública;
Reformado POG 1-12-2009
 
b) Que en sus expedientes personales, no aparezcan notas graves, a juicio del Tribunal, que hayan sido motivo de sanción.
 
III. En los casos de la fracción anterior, el cómputo para efectos de jubilación comenzará a partir de su ingreso al trabajo, independientemente de la naturaleza de éste, en los términos de la legislación sobre seguridad social; y
 
IV. Ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento, cuando la entidad rescinda la relación laboral, sin que medie motivo razonable de pérdida de la confianza, aún cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere al artículo 29 de esta Ley.
 


Artículo 9

Son trabajadoras y trabajadores de base las y los que tengan las categorías que con esta clasificación se consigne en el catálogo de puestos de cada entidad pública.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 10

Son trabajadoras y trabajadores temporales aquéllos a quienes se otorgue nombramiento de los señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 18 de esta ley.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 10 Bis

En la clasificación relativa a las y los trabajadores que prevé la presente ley, se deberán incorporar a las personas con alguna discapacidad física.

Adicionado POG 10-12-2005
Reformado POG 19-12-2009


Artículo 11

Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el ejercicio y goce de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Una jornada mayor que la permitida por esta ley;
 
II. Horas extraordinarias para los menores de dieciséis años;
 
III. Un salario inferior al mínimo;
 
IV. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
 
V. La facultad de la o el titular de la entidad pública para retener el salario por concepto de multa;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Renuncia por parte de la o el trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo; y
Reformado POG 19-12-2009
 
VII. Una jornada excesiva o peligrosa para la salud de la servidora pública embarazada, o para el producto de la concepción.
 


Artículo 12

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente y en su orden:

I. Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
 
II. Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
 
III. La jurisprudencia;
 
IV. La costumbre; y
 
V. La equidad.


Artículo 13

En la interpretación de esta ley se tomará en cuenta que el trabajo no es artículo de comercio, que exige respeto para la libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, salud y nivel de vida decoroso para la o el trabajador y su familia; en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable a la o a el trabajador.

Reformado POG 19-12-2009


Artículo 14

El personal operativo de las fuerzas de seguridad del Estado y municipios, que no desempeñen funciones administrativas, se regirán por sus propios reglamentos, los cuales deberán contener las disposiciones legales para proteger los derechos que correspondan a estos servidores públicos.



Artículo 15

El cambio de titulares de las entidades públicas no afectará a los derechos de las y los trabajadores.

Reformado POG 19-12-2009
 


Artículo 16

Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, no causarán impuestos o derechos estatales o municipales.




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