CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL



Artículo 19
Medio de identificación como derechohabiente

El ISSSTEZAC expedirá a todos los trabajadores derechohabientes y pensionados, un medio de identificación para ejercer los derechos que esta Ley les confiere.

Para este fin, los entes públicos, trabajadores derechohabientes y pensionados estarán obligados a proporcionar al ISSSTEZAC los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.


Artículo 20
Pago de la totalidad de las cuotas

Los trabajadores derechohabientes que por causa imputable a ellos no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan oportunamente la totalidad de las cuotas que les correspondan.



Artículo 21
Interrupción y extinción de la antigüedad

La antigüedad del trabajador derechohabiente se interrumpe durante el tiempo que deje de cotizar al ISSSTEZAC por cualquier causa, sin haber solicitado ni recibido la devolución de sus cuotas.

La antigüedad del trabajador derechohabiente se extingue cuando cause baja definitiva, deje de cotizar al ISSSTEZAC, reciba la devolución de sus cuotas y no las reintegre en los términos de la presente Ley.


Artículo 22
Tiempo no laborado considerado como tiempo de servicio

El trabajador derechohabiente tendrá derecho a que se computen como tiempo de servicio los lapsos no laborados para un ente público, siempre y cuando realice el pago de cuotas y aportaciones, en los casos siguientes:

I. Cuando las incapacidades médicas se extiendan hasta por un periodo de veinticuatro meses;
 
II. Cuando las licencias en términos de Ley, sean concedidas para el desempeño de cargos de elección popular o comisiones sindicales, y tendrán vigencia mientras duren tales cargos o comisiones;
 
III. Cuando el trabajador derechohabiente sufra prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, mientras dure la privación de la libertad;
 
IV. Cuando el trabajador derechohabiente fuere separado por falta de cumplimiento de las condiciones de trabajo, por todo el tiempo que dure la separación y siempre que por laudo ejecutoriado fuere reinstalado en su empleo;
 
V. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses; y
 
VI. Cuando la licencia concedida en términos de Ley, sea para el desempeño de un puesto de confianza en instituciones del sector público no incorporadas al régimen del ISSSTEZAC.


Artículo 23
Pago de cuotas y aportaciones no enteradas

En los casos del artículo anterior el trabajador derechohabiente deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley, correspondientes al tiempo que dure la suspensión, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que haya terminado la referida suspensión.

Por lo que se refiere a la fracción IV del artículo anterior, los entes públicos, sin que medie comunicación del ISSSTEZAC, al efectuar el pago de sueldos devengados o de salarios caídos, deberán retener las cuotas correspondientes al trabajador derechohabiente y enterarlas al ISSSTEZAC con las aportaciones actualizadas con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. La antigüedad del trabajador derechohabiente seguirá computándose a partir de la fecha en que el ente público entere al ISSSTEZAC las cuotas y aportaciones actualizadas.
 
Si el trabajador derechohabiente falleciere antes de reintegrarse al servicio y sus familiares beneficiarios tuvieren derecho a una prestación, para obtenerla deberán cubrir el importe de cuotas y aportaciones en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día del fallecimiento del trabajador derechohabiente, conforme al dictamen del ISSSTEZAC.



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