Artículo 24

La Comisión Instructora o Comisión de Examen Previo podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes debidamente certificados ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la multa dispuesta en el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, dejando copia certificada en las constancias de la Legislatura.


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