ARTÍCULO 21

La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro será de estricta responsabilidad de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, que proporcionen dicha información y la Comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia, organismo descentralizado o municipio correspondiente, decidirá en definitiva el Consejo en los términos de su propio Reglamento.



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