ARTÍCULO 19

La Comisión llevará el Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias, los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:

I. Nombre del trámite o servicio;
 
II. Fundamento jurídico o legal y fecha de entrada en vigor;
 
III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;
 
IV. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;
 
V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado;
 
VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o a la solicitud de servicio;
 
VII. Plazo máximo que tiene la dependencia, organismo descentralizado o municipios para resolver el trámite.
 
VIII. Monto de los derechos, contribuciones, cuotas, tarifas, aprovechamientos y demás cobros aplicables, así como su fundamento jurídico;
 
IX. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
 
X. Criterios y procedimiento para resolver el trámite o prestar el servicio;
 
XI. Unidades administrativas ante las que se puede iniciar el trámite o prestar el servicio;
 
XII. Horarios de atención al público;
 
XIII. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas; y
 
XIV. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia, organismo descentralizado o municipios, considere que pueda ser de utilidad para los interesados.
 
La Comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial.


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