ARTÍCULO 17

La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento, responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará pública la información respectiva cuando se publique la disposición en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, o por los conductos propios de cada ayuntamiento.



Regresar a Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y Sus Municipios
Página generada en 0.208821 segundos