CAPÍTULO CUARTO

DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO



ARTÍCULO 14

Cuando las dependencias, los organismos descentralizados de la administración pública estatal y los municipios, formulen anteproyectos de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodología, instructivos, reglas, manuales y cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores, los presentarán a la Comisión, junto con una Manifestación de Impacto Regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos 30 días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo. O bien ponerlo al acuerdo del Ayuntamiento respectivo.

Se podrá autorizar que la Manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Estatal o al pleno del Ayuntamiento, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia.


ARTÍCULO 15

Cuando la Comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia, al organismo descentralizado o al ayuntamiento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar.

Cuando a criterio de la Comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectivo que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión. El experto contratado deberá emitir dictamen con opinión fundada y entregarlo a la Comisión y a la propia dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento respectivo, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación.


ARTÍCULO 16

La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la Comisión de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo en lo dispuesto en el Artículo 10.
 
Cuando la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento, promotores del anteproyecto no se ajusten al dictamen mencionado, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisión, antes de emitir o someter el anteproyecto a la consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, o en su caso al pleno del ayuntamiento correspondiente a fin de que la Comisión emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco días hábiles siguientes.


ARTÍCULO 17

La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento, responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará pública la información respectiva cuando se publique la disposición en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, o por los conductos propios de cada ayuntamiento.



ARTÍCULO 18

La Secretaría General de Gobierno publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría General de Gobierno no publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado los actos a que se refiere el artículo 13, que expidan dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública estatal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final, o que no se haya emitido dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 15.



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