TÍTULO SÉPTIMO

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA



Capítulo Único



Artículo 133

La selección, ingreso, formación, actualización, promoción, evaluación, ascenso y permanencia de los servidores públicos del Tribunal, se hará mediante el servicio profesional de carrera, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia.



Artículo 134

El reglamento correspondiente establecerá las normas y procedimientos administrativos a efecto de definir los servidores públicos que participarán en la promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio profesional de carrera.




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